Las 10 diferencias del autoconsumo en España con el que se practica en el extranjero



El autoconsumo se potencia más en otros países que en España.
El autoconsumo se potencia más en otros países que en España.
La Fundación Renovables, en su afán de defender su terreno, ha elaborado una especie de decálogo de cómo debería legislarse el autoconsumo en España. Para ello, ha comparado el actual borrador que quiere aprobar el Gobierno con las distintas normativas sobre autoconsumo que se han aprobado en otros mercados de relieve como Alemania, Portugal, Italia, Croacia, Dinamarca, etc. 
Sin entrar a valorar, las 10 grandes diferencias entre el autoconsumo español respecto al de otros países del extranjero, según la Fundación Renovables, son las siguientes:
1.- Generar incentivos económicos o de otro tipo para facilitar que los consumidores se empoderen del sector eléctrico ahorrando, emprendiendo medidas de gestión de la demanda o autoproduciendo su energía. En España, país con elevada insolación, elevado precio de la electricidad y bajo precio de la energía fotovoltaica, no haría falta ninguna prima o incentivo al autoconsumo, tan sólo evitar todo tipo de trabas. El actual proyecto de RD del Gobierno grava de manera totalmente injustificada y desproporcionada la electricidad autoconsumida con mayores cargos que la energía que viene de la red eléctrica. En Alemania, la energía vertida a la red eléctrica por una instalación de autoconsumo obtiene una prima si viene de una instalación inferior a 100 kWp.
2.- Promover el almacenamiento descentralizado de energías renovables gracias a señales de precio efectivas y otros tipos de incentivos. El almacenamiento de energía descentralizado es clave para activar medidas de gestión de la demanda y aumentar la capacidad de autosuficiencia gracias al autoconsumo. Al mismo tiempo puede, junto a la gestión de la demanda, incrementar la flexibilidad del sistema necesaria para integrar cuotas crecientes de energías renovables variables. El Real Decreto, al impedir el almacenamiento de energía para las instalaciones de fotovoltaica y eólica e imponer un cargo abusivo en los demás casos, también impediría la aplicación de otros casos de interés especialmente para las aplicaciones residenciales. El Proyecto PV Parity ha demostrado que el autoconsumo apoyado por almacenamiento de energía y gestión de la demanda puede reducir los costes adicionales del sistema para la integración europea de fotovoltaica hasta elevados niveles de penetración en hasta un 20%. El Gobierno alemán concede la devolución de impuestos hasta un 30% por la adquisición de una batería para autoconsumo y préstamos a tipo de interés bajo para su compra.
3.- No impuestos ni cargos discriminatorios sobre la energía autoconsumida. No tiene sentido cargar con cánones e impuestos a una medida de eficiencia energética que además es de ejercicio del derecho universal al sol y que en sí no genera costes adicionales al sistema sino todo lo contrario. En Italia las instalaciones inferiores a 20 kW no pagan ningún tipo de cargo o impuesto. En Portugal están exentas hasta que el autoconsumo alcance el 3% de la potencia total instalada en el país. En Alemania pagan cargos pero reciben una prima mayor a los mismos. En España, al contrario, el Gobierno quiere cargar la energía producida que ni siquiera alcanza la red eléctrica con tasas superiores a las aplicadas a la electricidad que el consumidor compraría de la red.
4.- Derecho a percibir por lo menos el precio de mercado por la electricidad vertida a la red. Normalmente las instalaciones pueden compensar en Balance Neto la energía vertida y la adquirida de la red y además vender a la red sus excedentes al precio del pool. Inclusive hay casos en los que se paga una prima para la electricidad vertida a la red, como en el caso de Alemania, Croacia o Dinamarca. La propuesta del Gobierno, sin embargo, quiere que los excedentes se regalen a las distribuidoras a menos que el consumidor quiera convertirse en empresario.
5.- Si se aplican cambios de retribución o de cualquier otro aspecto regulatorio no serán retroactivos para garantizar las inversiones en autoconsumo; asegurar condiciones económicas predecibles y evitar la inseguridad jurídica y que por ejemplo Portugal, Alemania e Italia ya contemplan en sus regulaciones elementos que los garanticen. Al contrario, el Proyecto de Real Decreto ilegaliza a posteriori todas las instalaciones existente que no quedan recogidas en su texto. Del mismo modo, propone un marco económico transitorio de 4 años sin dar ningún tipo de indicación sobre qué pasará después.
6.- No limitar las ayudas o facilidades dedicadas al autoconsumo con renovables con respecto a la potencia instalada y, en caso de hacerlo, el límite no debería ser inferior a 1 MW (en línea con las Recomendaciones sobre las Ayudas de Estado para Medio Ambiente y Energía 2014/C 200/01). De lo cual se aleja el Real Decreto que no solo no incluye ayudas o facilidades sino que penaliza el autoconsumo y además limita la potencia a 100 kWp ilegalizando aplicaciones que, por ejemplo en Alemania, se consideran casos modelo. Por ejemplo, una fábrica de cocinas en el norte de la Selva Negra que con 160 kW fotovoltaicos instalados alcanza potenciales de ahorro para la PYME de 1,9 millones de EUR durante la vida útil de la instalación. 
7.- El autoconsumo es para todos los consumidores, no sólo para los de mayor poder adquisitivo. Para ello se deberán poner en marcha instrumentos de financiación y administrativos (y un modelo de seguridad jurídica robusto) que posibiliten el acceso al autoconsumo por parte de todos los consumidores. Al mismo tiempo hay que establecer procesos de notificación más que autorización para la conexión de pequeños sistemas de autoconsumo (por lo menos hasta los 15 kW). Al contrario, el Real Decreto del Gobierno, impone un régimen económico y administrativo paralizante, igual que para las grandes instalaciones.
8.- Emprender medidas estructurales para la erradicación de la pobreza energética. El Proyecto de Real Decreto del Gobierno impide de un plumazo compatibilizar autoconsumo y el acogerse al Bono Social.
9.- Garantizar un marco estable para la agregación de la demanda y para el autoconsumo compartido, como unión de varios generadores/consumidores, bien sea en comunidades, en polígonos industriales u otras opciones. Los agregadores podrán facilitar la participación de los consumidores en el mercado mayorista. El Real Decreto de Autoconsumo tan sólo considera que el productor y el consumidor de una instalación de autoconsumo tienen que ser la misma persona eliminando todas las demás posibilidades de participación ciudadana en el sector energético. 
10.- Proveer acceso directo y en tiempo real a los datos de consumo, producción y precio de la energía. En el Proyecto de Real Decreto la única parte obligada a tener este acceso es la distribuidora y el ciudadano sólo tendrá acceso a sus datos a través de esta.
Estas 10 diferencias hacen que la Fundación Renovables pida a la Comisión Europea que, “vistos los desmanes que algunos Estados miembros como España pueden estar tentados de hacer en materia de autoconsumo bajo la presión de las empresas eléctricas, desarrolle un marco regulador comunitario para el autoconsumo que tome la propuesta del Gobierno español como ejemplo de lo que no se ha de hacer”.

El Periódico de la Energía